Residuos peligrosos

  • Los centros veterinarios son productores de residuos peligrosos porque producen entre otros residuos cortantes y punzantes como agujas y bisturís y líquidos derivados del revelado y fijado de radiografías. Estos centros tienen la obligación de comunicar que son productores de estos residuos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, deben tener un contrato con una empresa autorizada de recogida de estos residuos, guardar lo documentos de control y seguimiento de las últimas recogida para cada tipo de residuo y deben guardar un archivo cronológico físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos que se deberá guardar durante tres años.

    La Ley Considera un «Residuo peligroso» todo residuo que presenta una o varias de las características que se enumeran a continuación además de aquél que se pueda aprobar según la normativa europea o los convenios internacionales de los que España sea parte. También son residuos peligrosos los recipientes y envases que los hayan contenido.

     

    CARACTERÍSTICAS DE LOS RESIDUOS QUE PERMITEN CALIFICAR COMO PELIGROSOS

    H 1 «Explosivo» Sustancias y los preparados que pueden explosionar bajo el efecto de la llama o que son más sensibles a los choques o las fricciones que el dinitrobenceno.

    H 2 «Oxidante» Sustancias y los preparados que presentan reacciones altamente exotérmicas al entrar en contacto con otras sustancias, en particular sustancias inflamables.

    H 3-A «Fácilmente inflamable»:

    • Las sustancias y los preparados líquidos que tienen un punto de inflamación inferior a 21 ºC (incluidos los líquidos extremadamente inflamables).
    • Las sustancias y los preparados que pueden calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin aporte de energía.
    • Las sustancias y los preparados sólidos que pueden inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de ignición y que continúan ardiendo consumiéndose después del alejamiento de la fuente de ignición.
    • Las sustancias y los preparados gaseosos que son inflamables en el aire a presión normal.
    • Las sustancias y los preparados que, en contacto con el agua o el aire húmedo, desprenden gases fácilmente inflamables en cantidades peligrosas.

    H 3-B «Inflamable» Sustancias y los preparados líquidos que tienen un punto de inflamación superior o igual a 21 ºC e inferior o igual a 55º

    C.H 4 «Irritante» Sustancias y los preparados no corrosivos que pueden causar una reacción inflamatoria por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas.

    H 5 «Nocivo» Sustancias y los preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden entrañar riesgos de gravedad limitada para la salud.

    H 6 «Tóxico» Sustancias y los preparados (incluidos las sustancias y los preparados muy tóxicos) que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden entrañar riesgos graves, agudos o crónicos e incluso la muerte.

    H 7 «Cancerígeno» Sustancias y los preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir cáncer o aumentar su frecuencia.

    H 8 «Corrosivo» Se aplica a las sustancias y los preparados que pueden destruir tejidos vivos al entrar en contacto con ellos.

    H 9 «Infeccioso» e aplica a las sustancias y los preparados que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos.

    H 10 «Tóxico para la reproducción»: Se aplica a las sustancias y los preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir malformaciones congénitas no hereditarias o aumentar su frecuencia.

    H 11 «Mutagénico» Se aplica a las sustancias y los preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia.

    H 12 Residuos que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en contacto con el aire, con el agua o con un ácido.

    H 13* «Sensibilizante» Se aplica a las sustancias y los preparados que, por inhalación o penetración cutánea, pueden ocasionar una reacción de hipersensibilización, de forma que una exposición posterior a esa sustancia o preparado dé lugar a efectos nocivos característicos.

    H 14 «Ecotóxico» Se aplica a los residuos que presentan o pueden presentar riesgos inmediatos o diferidos para uno o más compartimentos del medio ambiente.

    H 15 Residuos susceptibles, después de su eliminación, de dar lugar a otra sustancia por un medio cualquiera, por ejemplo, un lixiviado que posee alguna de las características antes enumeradas.

     

    COMUNICACIÓN DEL CENTRO PRODUCTOR AL INICIO DE LA ACTIVIDAD PRODUCTORA DE RESIDUOS

    Desde el momento en que los Centros Veterinarios abren sus puertas y empiezan a producir residuos como agujas, jeringuillas, líquidos de revelado y fijado al revelar radiografías, etc, deben hacer una comunicación previa al inicio de las actividades (instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado) ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas.

    También se debe comunicar la modificación de los datos relativos a la producción de residuos peligrosos declarados con anterioridad.

     

    CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS RESIDUOS

    La legislación de residuos regula el procedimiento de traslado de un residuo peligroso entre el centro productor del mismo (en este caso un Centro Veterinario) y la instalación de gestión de residuos que se encargará de su almacenamiento y/o tratamiento. La gestión de residuos peligrosos exige a los agentes que intervienen en la misma la formalización de una serie de documentos, entre ellos los siguientes:

     

    Documento de Aceptación: Antes de realizar la primera entrega del residuo al gestor, el productor deberá contar con el documento de aceptación emitido por parte del gestor de destino. Este documento expresa el compromiso por parte del gestor de aceptar el residuo en su instalación, una vez comprobada su admisibilidad.

    Documento de Control y Seguimiento: Documento que acompaña a un residuo peligroso en su traslado desde el centro productor del mismo hasta la instalación de gestión de residuos que se encargará de su almacenamiento intermedio y/o tratamiento.

     

    ARCHIVO CRONOLÓGICO DE RESIDUOS (ANTIGUO LIBRO DE REGISTRO)

    La Ley también obliga al centro productor, en este caso la Clínica Veterinaria, a mantener un archivo cronológico de todos los residuos peligrosos que produce, se tarta de guardar un archivo que puede ser físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.

  • LEGISLACIÓN

    Descargue aquí la legislación vigente (BOE) referente a la «Producción de residuos peligrosos»: