Registro de Actividades económico pecuarias

  • Los Centros de Animales de Compañía, centros veterinarios y peluquerías, entre otros, deben inscribirse en un registro de la Comunidad de Madrid llamado Registro de Actividades Económico Pecuarias como Centros de Tratamiento Sanitario en base a la obligación que marca la Ley de protección animal y los decretos que la desarrollan.

    La Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos señala que las instalaciones creadas para mantener temporalmente a los animales domésticos de compañía, requerirán ser declaradas Núcleos Zoológicos por la Consejería competente, como requisito imprescindible para su funcionamiento. En la normativa se establece que se entiende por establecimientos para el fomento y cuidado de animales de compañía, los que tienen por objeto la producción, tratamiento, alojamiento temporal o permanente y la venta de dichos animales, incluyendo los criaderos, las residencias, los centros para el tratamiento higiénico y las pajarerías, incluyendo así a los centros veterinarios.

    El Decreto 176/1997, por el que se regula el Registro de Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid crea este Registro al que se refiere la Ley de Protección e integra las siguientes secciones:

    • Explotaciones Ganaderas.
    • Granjas.
    • Establecimientos para la equitación.
    • Centros de Animales de Compañía (Centros de Tratamiento Sanitario – Centros Veterinarios- y Peluquerías).
    • Agrupaciones.
    • Estabularios.
    • Núcleos zoológicos.
    • Estaciones de tránsito.

    Para la inscripción en este Registro de las clínicas veterinarias (con o sin Peluquería) debe presentarse:

    • Solicitud de inscripción en el Registro de Actividades Económico Pecuarias rellena (indicando el tipo de centro de tratamiento que se inscribe sanitario o higiénico sanitario).
    • Nombre o razón social (copia compulsada DNI, NIF o CIF).
    • Escritura de constitución en el caso de sociedades.
    • Memoria descriptiva de la actividad y programa pormenorizado suscrito por un licenciado en veterinaria colegiado, en el que se especifiquen los controles sanitarios, vacunaciones, desparasitaciones y demás consideraciones higiénico sanitarias.
    • Plano o croquis de situacióny distribución de las construcciones, instalaciones, dependencias y accesos, delimitando zonas sucias y limpias.
    • Número de animales y especie a la que pertenecen, especificando la capacidad máxima del centro para cada una de ellas. Se indicará por escrito en un documento.
    • Informe favorable o Licencia de Actividades del Ayuntamiento correspondiente (copia compulsada).
  • LEGISLACIÓN

    Descargue aquí la legislación vigente (BOE) referente a la «Registro de actividades económico pecuarias»: