Licencias Urbanísticas

  • La Licencia es un título que da el Ayuntamiento y que autoriza a realizar una actividad. Acredita que se cumple la normativa municipal. Es el documento más importante que se debe tener en un centro veterinario, sin él no existe autorización para realizar una actividad. Debe especificar todas las actividades que se realizan en él: Clínica, Peluquería, Rayos X, venta de alimentación, accesorios y complementos

    La licencia urbanística es un acto de la administración municipal por el cual, previa comprobación de las condiciones establecidas por la normativa, se autoriza el ejercicio de su derecho a edificar o a desarrollar determinadas actividades.

    El título jurídico que contiene la autorización referida se denomina en función de la ordenanza urbanística de cada Ayuntamiento. En la ciudad de Madrid se llama «Licencia urbanística del Ayuntamiento de Madrid», cualquiera que sean los actos de edificación y uso del suelo que se permitan.

    En el documento de la licencia urbanística se indica el tipo de actuación autorizada de acuerdo con la clasificación de actuaciones urbanísticas contenidas en cada ordenanza y se indican las condiciones técnicas, jurídicas, y de funcionamiento a que quede sometida.

    Existen distintos procedimientos para solicitar la licencia según el Ayuntamiento donde esté el local. En la ciudad de Madrid con la Ordenanza para la apertura de actividades económicas y la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, la Administración pretende iniciar un proceso de fomento de la actividad económica a través de la simplificación de procedimientos administrativos y urbanísticos. De manera similar esto se da en otros municipios.

    La Ordenanza de Madrid diseña un sistema de colaboración a través de entidades privadas sujeto a elección del interesado, quien puede decidir si desea gestionar su solicitud directamente ante el Ayuntamiento de Madrid o bien acudir a una entidad colaboradora urbanística. Se pasa de cinco procedimientos de tramitación a dos: declaración responsable con carácter general y exigencia previa de licencia que queda reservada únicamente para aquellos supuestos en que esté justificado por razones de seguridad o protección del medio ambiente, y estas razones no puedan salvaguardarse con la presentación de una declaración responsable.

    Los centros veterinarios en la Comunidad de Madrid están sometidos a Evaluación Ambiental de Actividades y deben presentar una Memoria ambiental que acompañe la solicitud de Licencia por estar incluidas en el anexo V de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

     

    ORDENANZA PARA LA APERTURA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN MADRID

    DEFINICIONES:

    Declaración responsable: documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

    Comunicación previa: documento mediante el que el interesado pone en conocimiento de la Administración sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

    Licencia de actividad: acto reglado mediante el cual el Ayuntamiento, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa aplicable, autoriza la implantación de la actividad.

  • LEGISLACIÓN

    Descargue aquí la legislación vigente (BOE) referente a la «LICENCIAS URBANÍSTICAS»: