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La ropa de trabajo que se usa en un Centro Veterinario no puede llevarse para ser lavada al domicilio de un trabajador. El empresario, dueño del Centro Veterinario, se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo.
El Real Decreto 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo – como ocurre en el caso de las clínicas veterinarias- y que desarrolla la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, indica que se reducirá el riesgo de exposición a los agentes biológicos al nivel más bajo posible para garantizar adecuadamente la seguridad y la salud de los trabajadores afectados.
Este Real Decreto señala que se deberán utilizar medidas de higiene que eviten o dificulten la dispersión del agente biológico fuera del lugar de trabajo por lo que al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas. Además el empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección a que se refiere el apartado anterior, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.
Para ayudar a los Centros Veterinarios con estas obligaciones, Ecopet Systems ofrece un servicio de lavandería especial para que cumplir con la normativa sea más fácil. El servicio abarca la recogida de ropa sucia (previo etiquetado e identificación de las prendas), transporte, clasificación, lavado, secado, plegado, empaquetado, expedición, transporte y reparto a los centros de la ropa limpia.
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LEGISLACIÓN
Descargue aquí la legislación vigente (BOE) referente a la «Lavandería industrial»: