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Los cuerpos enteros o partes de los animales que no están destinados para el consumo humano, como los cuerpos y partes de perros, gatos y otros animales de compañía, no se consideran “residuos”, se consideran “subproductos animales no destinados a consumo humano”, SANDACH, y se incluyen en la categoría 1 que refleja según la Unión Europea el grado de riesgo que pueden suponer para la salud pública y la sanidad animal.
La legislación de subproductos animales no destinados a consumo humano, SANDACH, considera que un «animal de compañía» es cualquier animal perteneciente a las especies normalmente alimentadas y mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos de la ganadería.
Los subproductos animales y productos derivados deben clasificarse en tres categorías que reflejan el grado de riesgo que supongan para la salud pública y la salud animal, basándose en las evaluaciones de riesgo.
La categoría 1 de subproductos engloba los cuerpos enteros, o cualquiera de sus partes, incluidas las pieles, entre otros, de los animales distintos de animales de granja y de animales salvajes, incluidos, en particular, los animales de compañía y los animales de los zoológicos y los circos.
ELIMINACIÓN Y DESTINO DE LOS SUBPRODUCTOS
(cuerpos enteros y partes de animales de compañía)
En función de la categoría y naturaleza, los SANDACH o han de eliminarse, en ocasiones generando energía o bien pueden ser aprovechados para otros usos, como fines técnicos o alimentación animal, previa transformación o no.
El material de categoría 1 se elimina mediante una de las opciones contempladas en el artículo 12º del Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002, que son: incineración, coincineración o enterramiento con transformación previa por esterilización a presión.
Según este Reglamento europeo y el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, las Comunidades Autónomas pueden autorizar la eliminación de los animales de compañía y équidos muertos mediante enterramiento. En el caso de enterramiento sin transformación previa, deberá hacerse en los lugares autorizados por la autoridad competente (cementerio de animales de compañía autorizado).
La incineración es la opción utilizada por criterios de proximidad y disponibilidad de infraestructuras. Las incineradoras o bien disponen de autorización por el órgano competente en materia de medioambiente para la incineración de residuos o bien son autorizadas por el órgano competente en materia de sanidad animal exclusivamente para la incineración de subproductos animales no destinados al consumo humano.
RECOGIDA Y TRASPORTE DE SUBPRODUCTOS
(cuerpos enteros y partes de animales de compañía)
Los cuerpos enteros de animales de compañía y sus partes, se deben recoger y transportar en envases nuevos sellados o vehículos o contenedores estancos, identificados (etiquetados) y separados en todo momento, sin demoras injustificadas y en condiciones que eviten la aparición de riesgos (con envases adecuados y con la correcta conservación de los cuerpos).
Todo lo referente a recogida, transporte y trazabilidad, ya sea relativo a vehículos y contenedores, como a las condiciones de temperatura, identificación de los envíos, documentos comerciales y certificados sanitarios, queda reflejado en el Reglamento 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
Además, se verificará, mediante el Programa oficial de controles SANDACH, el cumplimiento de todos los requisitos para esta actividad.
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LEGISLACIÓN
Descargue aquí la legislación vigente (BOE) referente a la «Cuerpos sin vida (SANDACH)»: