-
Los veterinarios deben comunicar a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid la existencia de los medicamentos – de uso ordinario, estupefacientes, inmunológicos y caducados – de los que disponen en el centro veterinario y su ubicación en el establecimiento. También deben solicitar autorización para la posesión y uso de gases medicinales.
Según el Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, el veterinario que adquiera o use o ceda medicamentos deberá:
A Comunicar a la autoridad competente la existencia de tales medicamentos y su ubicación, incluidas las unidades de clínica ambulante, que, en todo caso deberá reunir los requisitos exigidos para su adecuada conservación en función de la documentación de acompañamiento de los medicamentos o de las condiciones fijadas para dicha conservación por el fabricante.
B Llevar un registro de cada entrada y cada uso o cesión de medicamentos sujetos a prescripción veterinaria, que contenga:
- Fecha.
- Identificación precisa del medicamento.
- Número del lote de fabricación.
- Cantidad recibida, o cantidad administrada, usada o cedida al propietario del animal.
- Para las entradas: nombre y dirección del suministrador.
- Para los medicamentos utilizados o cedidos: identificación del animal o animales, individual o por lotes.
Este registro, que podrá ser llevado mediante medios electrónicos, se mantendrá a disposición de la autoridad competente en cuyo ámbito se encuentre colegiado el veterinario, durante un período de cinco años. En el caso de medicamentos para animales de especies no productoras de alimentos, dichos registros podrán sustituirse por las correspondientes fichas clínicas siempre que en ellas consten los tratamientos administrados.
C Expedir y entregar la receta con destino al propietario o encargado de los animales, en los casos previstos.
D Aplicar o administrar los medicamentos directamente o bajo su responsabilidad. No obstante, podrá entregar al propietario o responsable del animal exclusivamente los medicamentos necesarios para la continuidad del tratamiento iniciado, cuando la misma pudiera verse comprometida.
La comunicación de la existencia de medicamentos y su ubicación y la tramitación de la autorización para la posesión y uso de gases medicinales se tramita rellenando una solicitud (modelo normalizado) que se cumplimenta y entrega en cualquier registro oficial de la Comunidad de Madrid.
-
LEGISLACIÓN
Descargue aquí la legislación vigente (BOE) referente a la «Comunicación sobre la existencia de medicamentos y autorización de gases medicinales»:
- Ley 29-2006 de Garantias y uso racional de medicamentos consolidado
- Real Decreto 109 1995 medicamentos
veterinarios consolidado - Real Decreto 488 2010, de 23 depor el que se regulan los productos zoosanitarios
- Real Decreto 1246 2008 autorización de medicamentos consolidado
- Reglamento 726 2004 consolidado